SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0905/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0905/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

a)

Acusa que en la referida investigación se efectuaron diferentes defectos procesales, a saber: a) Que el Fiscal de Materia ahora demandado no le permitió ver el cuaderno de investigaciones bajo el argumento que debía “ponerse a derecho” y declarar en la causa, sin tomar en cuenta que la declaración era exigida antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, y que en la actualidad el derecho a la defensa es irrestricto con base en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de ser reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; b) Hubo un defecto en la notificación para que declare, dado que dicha actuación no cumplió la finalidad requerida, la notificación en principio tuvo un error de identidad al haber consignado Isabel Valera “Dabajos” siendo que su nombre es Isabel del Rocío Valeria Labajos, este error ocasionó que devuelva la notificación para aclarar si la citación corresponde para Isabel Valera Dabajos o para ella -Isabel del Rocío Valera Labajos- adjuntando además un justificativo médico que impedía su presencia física en tal acto investigativo; c) El Fiscal demandado, por decreto de 2 de mayo de 2019 dispuso declaración informativa para el 10 de abril de igual año, misma que era imposible de cumplir, puesto que era una fecha pasada estando en ese momento en el mes de mayo de 2019; y, d) El 21 de mayo del año aludido notifican a Cristhian Tamayo Aguilar para una declaración informativa de igual fecha; no obstante, dicha persona ya no era su abogado, puesto que solo había sido contratado en una única oportunidad para la presentación de un memorial de devolución de citación, y además que no conocía su domicilio; motivo por el que, dicha notificación tampoco cumplió su finalidad porque nunca tuvo conocimiento de las referidas citaciones, y es más, cuando se apersonó con su abogado de confianza, el Fiscal no le dio ha lugar porque la notificación fue realizada a su anterior causídico.

Este tipo de irregularidades fueron puestas en conocimiento del Juez de la causa, por estar encargado de ejercer el control jurisdiccional, más aun después de la emisión irregular del mandamiento de aprehensión del Fiscal demandado, siendo que incluso se apersonó ante el Fiscal solicitando que se deje sin efecto el mandamiento y se tome la declaración, petición que jamás fue resuelta.

Refiere que pretendieron allanar su domicilio tratando de sacarla del mismo, señalando que: “tenían una orden de aprehensión emanada por el Juez Jorge Gutierrez Ramos” (sic), agrediendo incluso a menores de edad; además que su estado de salud empeoró, que no puede salir de su domicilio a comprar medicamentos porque su libertad de locomoción está restringida por un ilegal mandamiento de aprehensión, que sus hijos no pueden asistir a la escuela y que incluso su vida está en peligro por ser sujetos vulnerables que deben ser alimentados.