SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0905/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0905/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

que la Constitución reconoce que toda persona puede interponer una acción de libertad cuando considere encontrarse ilegalmente o indebidamente perseguida

           Bajo la descripción del último precepto, la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, sobre la acción de libertad preventiva desarrolló el siguiente entendimiento: “En ese orden, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, a partir de un análisis de la tipología de hábeas corpus desarrollada por la doctrina, que clasifica el hábeas corpus en: preventivo, restringido, correctivo y traslativo o de pronto despacho, señaló que el hábeas corpus preventivo y el hábeas corpus restringido se encuentran en la configuración de la acción de libertad prevista en el art. 125, en los supuestos en los que la Constitución reconoce que toda persona puede interponer una acción de libertad cuando considere encontrarse ilegalmente o indebidamente perseguida.

Ahora bien, la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior como: '…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella' (Así, las SSCC 419/2000-R, 261/2001-R y 535/2001-R, entre otras).

i) Acción de libertad preventiva. Que se produce cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Son los supuestos de: Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y;

En el mismo sentido la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, reiterada por la             SC 1864/2011-R de 7 de noviembre y siguiendo la SC 0044/2010-R referida, señaló que: '…todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, [son] supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como «Habeas Corpus preventivo»’.

De ahí que como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado y/o ejecutado en contra del accionante (SSCC 0021/2011-R, 0942/2011-R y 0238/2011-R y SCP 0103/2012)”.