Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 75/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 127 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que la acción de amparo constitucional se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, que hacen que esa acción de defensa realice su fin en forma oportuna y eficaz, con ese entendimiento, concluyó que la accionante al haber confundido el actuar del SIN con una medida de hecho a pesar de tener libres todas las vías de impugnación que la ley le franquea, inobservó el principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional, al plantear de manera directa la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III
- III.3. La acción de amparo co
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR