SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
III.3. La acción de amparo co
Estado, se encuentra la acción de amparo constitucional, establecida como un medio de defensa que se activa en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; así el art. 128 de la CPE, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Esta acción de defensa se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales vulneradas y, se dirige contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas, provenientes no solo de servidores públicos, sino también de personas particulares, sean individuales o colectivas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III
- III.3. La acción de amparo co
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR