SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 071/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 35 a 37, concedió la tutela solicitada; ordenando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del citado departamento que en el plazo de setenta y dos horas, emita informe que satisfaga las expectativas de la parte solicitante de tutela; toda vez que, la misma debe esclarecer sobre las planimetrías que pueda o no corresponder al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del señalado departamento; bajo los siguientes fundamentos: 1) Toda persona tiene derecho a formular una petición, que puede ser verbal o escrita y ante lo cual, la autoridad recurrida tiene el deber de responder, en el menor tiempo posible y en el fondo de la solicitud; 2) En el caso presente, si bien la autoridad edil demanda respondió a la petición de 21 de enero de 2019, eso no significa que hubiese cumplido dentro el plazo, puesto que, la información requerida fue puesta en conocimiento de la parte accionante recién el 22 de mayo del mismo año, es decir, luego de tres meses y medio aproximadamente, lo que quiere decir que la autoridad edil demandada, esperó que se inicie una acción de amparo constitucional para recién emitir el informe impetrado; y, 3) La información requerida no fue atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo pedido, advirtiéndose en consecuencia la lesión al derecho a la petición de la parte ahora impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR