SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los vecinos de la urbanización Santa Ana Pro Olivo del Distrito Municipal 10 de la jurisdicción de El Alto del departamento de La Paz, tramitan la regularización de áreas de su zona, en el indicado Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, se verificó que la matrícula de Folio Real 2.01.3.01.0019353, sigue figurando a nombre del Gobierno Municipal de Achocalla y que conforme a la Ley 2337 de 12 de marzo de “2012”, se encontraría bajo la jurisdicción del municipio de El Alto; en este antecedente y ante la presión que ejercen los vecinos de la referida zona, mediante bloqueos y movilizaciones frente a la instalaciones de la entidad municipal ahora parte impetrante de tutela, que generan inseguridad para los funcionarios públicos, es que el 28 de enero de 2019, se presentó la Nota GAMEA/DAM/0040/2019 de 21 de enero, al Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del mencionado departamento, pidiendo se realicen las gestiones necesarias para la transferencia a título gratuito de ése registro para consolidar el saneamiento del derecho propietario del municipio de El Alto; nota por la que se apersonaron en reiteradas oportunidades ante el despacho de la autoridad edil ahora demandado quien no los recibió, incluso se determinó por Instructivo DAM-INS/0096/2019 de 20 de febrero, realizar el seguimiento a dicha solicitud, emitiéndose en consecuencia, el Informe cite DGAL/UDRBDM/GRBV/108/2019 de 9 de abril, donde se señaló que no existe repuesta sobre la petición en cuestión, pese al seguimiento e insistencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; en tal antecedente, es evidente que el Alcalde del Gobierno Autónomo de Achocalla del departamento de La Paz, rehusó las audiencias para atender su solicitud, y una respuesta fundamentada y motivada que además debería ser pronta y oportuna, menos dio una solución a la controversia suscitada, no existiendo respuesta positiva ni negativa a su requerimiento.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR