SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Nota GAMEA/DAM/0040/2019 de 21 de enero, dirigida a Damaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del indicado departamento, presentada ante la referida entidad el 28 de igual mes y año, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mencionado departamento, solicitó que se instruya las acciones pertinentes para que se pueda sanear la propiedad alteña de la urbanización Santa Ana “D” Pro Olivo de su Distrito Municipal 10, siendo que ésta se encuentra dentro la jurisdicción de El Alto, pero inscrita en Derechos Reales a nombre del municipio de Achocalla, correspondiendo se realicen las gestiones necesarias para la transferencia gratuita de dicho registro, para consolidar el saneamiento del derecho propietario de El Alto (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR