SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
a)
Michael Marcial Salazar Urquiza, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Por Sentencia 47/2017, el accionante Hugo Sihuver Vargas Cárdenas fue sentenciado a tres años y seis meses por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, donde existen tres víctimas; b) Posterior a la emisión de estado la Sentencia y antes que cumpla dicha privación de libertad, por Resolución de 10 de octubre de 2018 se dispuso cesar las medidas de detención preventiva del acusado, con la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, de presentar un garante fiable en derecho y una fianza económica de Bs.3000.- (tres mil bolivianos), Resolución que no fue cuestionada por ninguna de las partes, por el contrario, el ahora accionante presentó memorial de solicitud de fotocopias simples y tiene más de cinco abogados particulares conforme se tiene en antecedentes; c) Ante la última petición de modificación de medidas cautelares, en el cual adjunta un certificado de conducta en el que refiere estar tres años con cuatro meses y catorce días y un informe social, el Tribunal señaló audiencia y aceptó dicha solicitud, dejando sin efecto la fianza de Bs.3000.- sustituyendo por otro garante, por mayoría de votos existiendo un voto disidente, dicho fallo fue notificado a las partes y no fue objetado, disponiendo en la misma audiencia, exhortando al fiscal que las notificaciones mediante edicto a una de las víctimas; d) Al existir una resolución por el que se dispuso la aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existió ninguna vulneración; y, e) Al ser una Resolución de la gestión pasada, sin que el acusado por ninguno de sus abogados haya efectuado mayor petición, que la realiza en la presente audiencia, solicitó denegar la acción de libertad.
Armando Herrera Huarachi, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni se apersonó a la audiencia, en razón de que no fue notificado, porque la presente acción de defensa fue planteada de manera oral en el centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR