SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Máximo Condori Ramos y Raphael Héctor Peláez Eichentopf, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, que se sustancia en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; el referido Tribunal pronunció la Sentencia 47/2017 de 7 de noviembre, declarando al mencionado procesado culpable y autor de los delitos acusados, condenándole a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión; alega que dicha pena impuesta ya fue cumplida en su totalidad; sin embargo, sigue permaneciendo recluido por más de tres años y diez meses, ingresando así a una etapa violatoria del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR