SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Máximo Condori Ramos y Raphael Héctor Pelaez Eichentopf, por la presunta comisión de los delitos falsedad material ideológica y uso de instrumento falsificado, pese de haber cumplido con la pena impuesta mediante la sentencia 47/2017, continúa detenido, lo cual considera estar indebidamente detenido.
En ese contexto, de la documentación que informan los antecedentes del expediente y de la conclusiones realizadas, se evidencia que la, causa que es tramitada en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; previa aceptación del acusado y su abogado defensor “rechazo del apoderado de la víctima” (sic), por unanimidad de sus integrantes, aceptó la aplicación de la salida alternativa consistente al procedimiento abreviado, a cuyo efecto, declaró al accionante autor y culpable de la comisión de los delitos imputados, condenándole a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión.
De la certificación emitida por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, (Conclusión II.2) se evidencia que el interno Hugo Sihuver Gutiérrez Vargas se encuentra recluido tres años con cuatro meses y catorce días; y hasta la interposición de la presente acción tutelar el referido imputado hubiera sobrepasado la pena impuesta en demasía.
Ahora bien, teniendo presente que la acción de libertad, como medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer las lesiones al citado derecho, por disposición constitucional excepcionalmente mantiene una naturaleza subsidiaria, se estableció, que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales idóneos efectivos e inmediatos, que cumplan la misma finalidad, estos deben ser previamente agotados y solo ante la persistencia de la lesión se podrá activar esta acción tutelar. En ese sentido, la parte accionante debió acudir ante el Tribunal que pronunció la referida Sentencia, es decir, donde actualmente radica el proceso penal, haciéndole conocer que ya cumplió la pena impuesta y que se disponga lo corresponde a derecho y repare la presunta lesión del derecho invocado en la presente acción de defensa.
En ese sentido, este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática venida en revisión, pues, el accionante al acudir directamente a la justicia constitucional impidió que el Tribunal demandado tenga la posibilidad de manifestarse sobre lo denunciado, para que en el mismo Órgano Judicial, se reparen las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR