SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.2.3. Intervención de tercero interesado
La representante del Ministerio Público, en audiencia expresó que: Dicha institución también tienen la obligación de velar la libertad de las personas, que en este caso, por los informes se evidencia a ciencia clara que el mencionado detenido esta sobrepasando la sentencia condenatoria que le fue impuesto, es decir tres años y diez meses, sobrepasó en cuatro meses, por ello se tiene que velar el debido proceso y la seguridad jurídica, por ello requirió que se conceda la tutela y se disponga la libertad inmediata, además la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- establece que no puede estar detenido un día más cuando cumple el imputado la sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR