SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.2.
II.2. Del 18 de diciembre de 2018, José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, emitió el Certificado de Permanencia y conducta, donde certifica: “En fecha 04 de agosto de 2015 reingreso POR SEGUNDA VEZ a este Recinto Penitenciario con Mandamiento de Detención Preventiva con el nombre de VARGAS CARDENAS HUGO SIHUVER, expedido por el Dr. Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO por del delito de FALSEDAD MATERIAL. Por consiguiente, su permanencia en este recinto penitenciario es de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y CATORCE DIAS. No presenta observaciones en su conducta” (sic) -fs. 4-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR