SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 083/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se expida el correspondiente mandamiento de libertad en favor de Hugo Sihuver Vargas Cárdenas, siempre y cuando el mismo no esté detenido por alguna otra causa, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la Sentencia 47/2017 emitida por las autoridades ahora demandadas, el accionante fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, de acuerdo al informe evacuado por la parte demandada y del Ministerio Público en audiencia impetrante de tutela se halla privado de libertad por el tiempo de tres años y diez meses, es decir, más del tiempo establecido en la condena; y, 2) Una de las causas de procedencia de la acción de libertad conforme al art. 47 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo) es: “estar indebidamente privado de libertad personal”, de donde se deduce que en su momento dicha privación de libertad fue legal, al existir sentencia ejecutoriada en su contra; sin embargo, al cumplir su condena que fue de tres años y seis meses, el tiempo posterior de detención que asciende a más de cuatro meses, se convierte en ilegal, adecuándose de esta manera a una privación de libertad indebida, lo que correspondía a las autoridades jurisdiccionales en su momento pronunciarse aun de oficio sobre el peticionante de tutela, velando por el sagrado derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR