SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante su informe escrito de 15 de mayo de 2019, cursante de fs. 38 a 41, manifestaron lo siguiente: a) El accionante no puede desconocer que en el Juzgado a su cargo se encontraba trabajando una pasante en calidad de abogada que responde al nombre de Bolivia Mejía Alave, quien estaba elaborando una resolución sobre un proceso civil de Usucapión y este elemento fue colectado por el Ministerio Público y se encuentra inserto en la imputación formal, demostrándose indicios razonables de probabilidad de autoría del delito de consorcio de jueces y abogados; b) Con relación al tipo penal de incumplimiento de deberes, se inobservo la Circular 14/2018 que dispone que los jueces ordinarios mediante sus secretarios deben elevar una lista de los pasantes, extremo que no fue cumplido por el ahora impetrante de tutela; motivo por el cual se determinó en instancia de apelación, las existencia de indicios de probabilidad de autoría en los delitos previstos en los arts. 174 y 154 del Código Penal (CP); c) Sobre la denuncia que refiere que el Tribunal de alzada no habría valorado ni observado pruebas del cuaderno de apelación; el art. 398 del CPP establece límites de competencia; por lo que, es facultad de este Tribunal considerar o no “el cuaderno de investigaciones”, tomando en cuenta que el mismo fue objeto de debate en la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, d) Se debe tomar en cuenta que la acción de libertad procede cuando existe una verdadero estado de indefensión y en supuestos que la falta de fundamentación y motivación de la resolución sea el nexo causal para la privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- i)
- si la misma fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si se adoptó una conducta omisiva traducida en no recibir, producir o compulsar prueba; o a fin de determinar si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demuestra un hecho diferente.
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- no contiene una motivación
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)