SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1

Tiene más de diez años cumplidos como Juez Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz y que de manera anónima se presentó una denuncia en su contra ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el 10 de enero de 2019, la cual derivó en el inició de un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, e incumplimiento de deberes, que es de conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del mismo departamento.

Manifestó que fue sometido a una audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se emitió la Resolución 150/2019 de 4 de abril, que dispuso su libertad pura y simple al haber enervado lo dispuesto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la existencia de indicios en su contra; lo cual generó que la autoridad jurisdiccional no ingrese análisis la concurrencia de los riesgos procesales dispuestos en el art. 233.2 del CPP.

Posteriormente y ante las impugnaciones formuladas por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, el 13 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, oportunidad en la que el Presidente previo a emitir el fallo, permitió que el Consejo de la Magistratura presente “más pruebas” a efectos de demostrar el ilícito de incumplimiento de deberes, para luego disponer que con los indicios colectados se tendría acreditada la probabilidad de autoría y los riesgos procesales dispuestos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 CPP, y en consecuencia se recovó la Resolución 150/2019 ordenando la medida extrema de detención preventiva mediante una Resolución infundada, desmotivada que no valoró ni observo las pruebas insertas en el cuaderno de apelación, por el contrario, solo dando lectura a las pretensiones de los apelante y los indicios colectados.

El accionante denunció que las autoridades demandadas no supieron identificar cuáles son los indicios que sustentan su decisión; violaron el debido proceso toda vez que concluida la fundamentación de las partes, recepcionaron prueba del Consejo de la Magistratura que no fue corrida en traslado, además de no haber permitido que se genere debate sobre la concurrencia o no de los riesgos procesales.