SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

i)

         Sobre el particular, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, dispone que la jurisdicción constitucional sí puede efectuar la revisión de la actividad valorativa llevada a cabo por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, conforme a los siguientes criterios: “i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y , ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en ese tarea o finalmente, si se le dio una valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de la demanda y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”.

i)            Que conforme los elementos colectados por el Ministerio Público, concurriría el requisito de probabilidad de autoría respeto al delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados establecido en el                    art. 233.1 del CPP, tomando en cuenta que en el despacho de la autoridad jurisdiccional fue encontrada la abogada Bolivia Mejía Sánchez en la computadora elaborando una resolución. Ahora, el motivo de su presencia en el despacho del Juez imputado necesariamente debe ser objeto de una investigación por parte del Ministerio Público. En relación al delito de incumplimiento de deberes, en el mismo sentido a lo dispuesto por el a quo, se observa que el imputado no dio cumplimiento a la circular 14/2018, que ordenaba al Juez poner en conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia la lista de sus pasantes.