SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
MAGISTRADA
[1]El Cuarto Considerando, señala: “…el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma.
(…) consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.
[2]El FJ III.3 indica que: “…la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción como ha ocurrido en el presente caso”.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- i)
- si la misma fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si se adoptó una conducta omisiva traducida en no recibir, producir o compulsar prueba; o a fin de determinar si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demuestra un hecho diferente.
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- no contiene una motivación
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)