SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

III.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a un debido proceso en su vertientes de fundamentación, motivación y valoración probatoria, en consideración a que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta las pruebas insertas en el cuaderno de apelación y emitieron el Auto de Vista 171/2019, únicamente en base a las pretensiones de la parte apelante y los indicios colectados en la investigación.

iii)         En relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP y su concurrencia; el Juez imputado tiene en su poder información que puede servir al Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura; por lo que indudablemente puede modificar la misma impidiendo de esta forma el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos. En el mismo sentido, concurre el peligro de obstaculización dispuesto en el art. 235.2 del CPP, en razón que Julio Cesar Sánchez Sánchez puede influir en Marieta Hilda Torrez Qusibert y Bolivia Mejia Alave, a efectos que informan de manera falsa y “se porten reticentemente a la averiguación de la verdad histórica de los hechos” (sic).

Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática expuesta por el impetrante de tutela, es evidente que la Resolución objeto de la presente acción de libertad determinó de manera razonable, justificada y motivada la existencia del requisito de probabilidad de autoría en relación a los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, e incumplimiento de deberes; primero, bajo el argumento que en esta etapa del proceso se requerían indicios y que la presencia de una persona extraña en el despacho del Juez imputado, que además se encontraba elaborando una resolución judicial debía ser objeto de una investigación por parte del Ministerio Público; y en el mismo sentido, que la autoridad investigada no habría dado cumplimiento en informar el registro de sus pasantes al Tribunal Departamental, inobservando la Circular 14/2018. En este entendido sobre este punto no existe vulneración del derecho al debido proceso en los elementos señalados por el accionante.

No obstante y contrariamente a lo señalado, las autoridades demandadas establecieron la concurrencia del riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, empero dicha determinación no fue conforme a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, que dispone que el peligro efectivo para la sociedad, la víctima y el denunciante, debe demostrarse mediante elementos materiales que demuestren que previamente el imputado cometió un delito; por tal motivo la resolución objeto de la presente acción, resulta en una decisión sin motivación y arbitraria, que en observancia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución Constitucional, se configura en el primer supuesto cuando no se exponen razones de hecho y derecho para sustentar la medida judicial; y en el segundo, cuando se sustenta en consideraciones retoricas que no vienen al caso; en el caso en particular, los demandados textualmente establecen la concurrencia de dicho riesgo procesal supuestamente en razón que: “se está ante un ilícito que afecta indudablemente a la sociedad dentro de la administración de justicia” (sic), cuando el mismo debió haber sido acreditada en observancia del Fundamento Jurídico señalado.

Finalmente, las autoridades demandadas, establecieron la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, bajo el argumento que el ahora demandante de tutela tendría en su poder información que indudablemente podría modificar y que a su vez podía influenciar negativamente en Marieta Hilda Torrez Quisbert y Bolivia Mejia Alave, a fin de que informen falsamente y además no coadyuven en la investigación; sin embargo y sobre este punto, lo señalado por los demandados constituyen meras subjetividades que no toman ningún tipo de elemento material y objetivo; situación que vulnera la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación y valoración probatoria.