SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 423/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: a) Los elementos probatorios y actos procesales cursantes, se establece que el accionante fue imputado por la probable comisión del delito de violencia familiar o doméstica, habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares para el 19 de junio de 2019, en la que se declaró un receso hasta las 16:45, después de ello, no se presentó el imputado; sin embargo, a través de un tercero conforme el art. 88 del CPP, trato de justificar su inasistencia, a la cual la autoridad judicial no dio curso, emitiendo el Auto de declaratoria de rebeldía 459/2019, situación por la que se expidió mandamiento de arraigo y la publicación de edictos en contra del accionante, quien solicitó la revocatoria de esta medida presentando el certificado médico forense expedido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); por lo que mediante Auto de 28 de junio del mismo año, se dispuso la revocatoria de la declaratoria de rebeldía del ahora solicitante de tutela; y; b) Del informe brindado por la autoridad demandada, se tiene que se dispuso la cancelación de todas las medidas restrictivas impuestas al hoy accionante, por lo que se advierte que no existe una persecución ilegal o indebida; toda vez que, se han cancelado todas las medidas restrictivas de libertad, y si bien se emitieron el mandamiento de arraigo y edictos correspondientes, a la fecha no existe vulneración de derechos fundamentales.
Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda impetrada por la parte solicitante de tutela, respecto a que la autoridad demandada no obstante de haber revocado la declaratoria de rebeldía, no habría señalado la cancelación de las medidas restrictivas, se refirió que si bien no existe el término de cancelación, la Resolución pronunciada por la Jueza demandada, de manera explícita determinó la anulación de todas las medidas restrictivas de libertad, puesto que la revocatoria de la rebeldía implica ello; asimismo, sobre la aclaración de lo establecido en el art. 88 del adjetivo penal, en cuanto al justificativo del impedimento, se aclaró que la decisión asumida en la Resolución 459/2019, consideró que la defensa del imputado actuó de manera maliciosa y que posiblemente podía darse a la fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Fragmento 13
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- si éste comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- CONFIRMAR