SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra por el delito de violencia familiar o doméstica, el 19 de junio de 2019, se llevó a cabo audiencia de consideración de incidentes y medidas cautelares, en la cual, se determinó de forma arbitraria el abandono malicioso de su defensa, pese a que su abogado comunicó debidamente a la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, que tenía otra audiencia de una mujer embarazada aprehendida, declarando un cuarto intermedio a efectos de que un defensor de oficio se haga presente en dicho actuado; minutos más tarde fue agredido en su humanidad por unos individuos, dejándolo con un impedimento de cinco días, por lo cual el asistente de su abogado compareció a la continuación de la audiencia de medida cautelar para justificar su inasistencia; sin embargo, la Jueza demandada no le concedió la palabra, desconociendo lo señalado en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarándolo rebelde de forma ilegal; por lo que, el mismo día solicitó que se revoque tal medida, adjuntando copia del certificado médico forense, a lo que por decreto de 24 del mismo mes y año, se dispuso que con carácter previo se presente el original del certificado mencionado, lo que cumplió a cabalidad.
Posteriormente, el 28 del mes y año indicados, la referida autoridad judicial entregó la autorización de edictos a la parte denunciante, sin haber resuelto su solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía, anticipando así que sería denegada y que se libraría mandamiento de aprehensión en su contra, generando así un riesgo latente a su libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Fragmento 13
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- si éste comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- CONFIRMAR