SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
i)
En ese contexto, de antecedentes se tiene que mediante Auto Interlocutorio 459/2019 de 19 de junio, pronunciado por la autoridad ahora demandada se declaró al hoy accionante rebelde por no asistir a la continuación de la audiencia de medida cautelar de dicha fecha, determinado las siguiente medidas en su contra: i) Mandamiento de aprehensión; ii) Designación de abogado defensor de oficio; iii) Interrupción del término de la prescripción, iv) Publicación de la declaratoria de rebeldía y sus datos personales del imputado en un medio de comunicación de circulación nacional; y, v) Arraigo (Conclusión II.1); ante ello, el impetrante de tutela, en la misma fecha, solicitó se revoque la declaratoria de rebeldía, ante lo que la Jueza demandada, el 24 del mismo mes y año, decretó que previamente acompañe certificado médico forense en original ( Conclusión II.2); observación que fue cumplida por memorial de 26 del mes y año señalados en el que el accionante reiteró la solicitud de dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Fragmento 13
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- si éste comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- CONFIRMAR