SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado

De la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente, se tiene que dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado” (las negrillas fueron añadidas).

La jurisprudencia glosada establece claramente que el instituto jurídico de la rebeldía, se constituye en una medida instrumental destinada a garantizar la presencia del procesado ante la autoridad jurisdiccional para que el proceso penal siga con su tramitación, por ello ante la comparecencia voluntaria de éste, demostrando su libre disposición de someterse a la causa, la autoridad judicial dejará sin efecto las medidas emergentes de la declaratoria de rebeldía, al haberse cumplido la finalidad de la misma.