SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
si éste comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro de un proceso penal, habiendo sido dispuesta la declaratoria de rebeldía de un procesado o imputado, ..”si éste comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna…”; en el caso de autos, se evidencia, que la autoridad demandada mediante Auto de 28 de junio de 2019, aceptó la solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía del impetrante de tutela (conclusión II.4), es decir que ante la comparecencia de éste y la justificación del legítimo impedimento de su incomparecencia a la audiencia de 19 del mismo mes y año, se levantaron todas las medidas dispuestas, al no existir ninguna razón para mantenerlas puesto que la declaratoria de rebeldía habría cumplido su finalidad, que era precisamente la comparecencia del imputado para que prosiga la tramitación del proceso penal, por ello es que fijó nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, para el -11 de julio de 2019- conforme se tiene anotado.
De lo expuesto, se extrae que la autoridad jurisdiccional demandada, actuó conforme a procedimiento emitiendo un pronunciamiento sobre la solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía, impetrada por el ahora accionante, dejándose de manera automática sin efecto las órdenes dispuestas, que éste denuncia como conculcadoras de sus derecho, extremo que amerita la denegatoria de la tutela constitucional solicitada.
En lo que respecta a la presunta vulneración del derecho a la imagen, debido a que pese a la existencia de una resolución que revocó su rebeldía, no se hubiera dejado sin efecto la publicación de sus datos personales en medios de comunicación; no obstante de haberse previamente establecido que el proceder de la autoridad demandada en todo momento se adecuó al procedimiento previsto en la norma procesal penal y la jurisprudencia constitucional al respecto; corresponde aclarar que el derecho a la imagen, se encuentra fuera de los alcances de protección que brinda esta acción de defensa de conformidad a su configuración constitucional establecida en el art. 125 de la CPE, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en relación a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Fragmento 13
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- si éste comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- CONFIRMAR