SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 4 de julio de 2019, cursante a fs. 13, solicitando se deniegue la tutela ya que con la acción de libertad se busca manipular inusualmente la administración de justicia, refiriendo al efecto que de los datos del proceso se podrá evidenciar que no existe vulneración de derechos fundamentales, al no haber una detención ilegal ni persecución indebida en contra del impetrante de tutela, puesto que por Resolución 459/2019 de 19 de junio, se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, por no haber asistido a la continuación de la audiencia de medidas cautelares de esa fecha, decisión que fue revocada mediante Auto de 28 del mismo mes y año, suspendiéndose en consecuencia todas las medidas restrictivas dispuestas, inclusive se señaló nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 11 de julio de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
- Fragmento 13
- de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- si éste comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto
- CONFIRMAR