Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
1)
El peticionante de tutela, ratificó los términos de su acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Al no haber remitido los antecedentes al juzgado de origen, le impiden realizar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, prolongando así su privación de libertad; y, 2) Si bien, la falta de remisión puede no ser atribuible a los Vocales demandados; sin embargo, es de su responsabilidad realizar el seguimiento de las instrucciones dadas a su personal de apoyo, a fin de otorgar celeridad al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pronto despacho
- Fragmento 9
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR