SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

i)

Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 4 de julio de 2019, cursante de fs. 13 a 15 vta., señalaron que: i) La audiencia de apelación de medida cautelar fue realizada el 27 de junio de 2019, de 18:30 a 19:50, debido a otras audiencias efectuadas con anterioridad; el acta estaba elaborada hasta el 2 de julio del año señalado; es decir, dentro del plazo previsto por la jurisprudencia respectiva; ii) La causa proviene de un Juzgado de provincia; y para estos casos existe la Circular 05/2016 de 2 de agosto, que determinó como obligación para los secretarios de Juzgados de provincia, apersonarse a las Salas para recoger los expedientes, los días viernes y lunes hasta las 18:00. En cumplimiento a dicha determinación, mediante oficio de 3 de julio, se remitió a Presidencia el respectivo expediente y paralelamente informó de esa circunstancia vía whatsapp, en el grupo oficial del Tribunal Departamental de Justicia y Consejo de la Magistratura; y, iii) La legitimación pasiva de la acción tutelar, no es la correcta; por cuanto la función de elaboración de actas, es propia de los Secretarios de Juzgados, Tribunales y Salas, conforme a lo previsto en el art. 94.I num.4 de la Ley 025; por ello solicitan que se deniegue la tutela.