SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 0039/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Del legajo remitido, advirtieron que cursaba el acta de la audiencia de apelación incidental, a partir del 2 de julio de 2019 y que el Auto de Vista extrañado fue notificado a las partes, conforme se desprende de la diligencia de la misma fecha, tal como dispuso el Tribunal de alzada en audiencia; b) Corresponde precisar que se tiene como plazo razonable, a los fines de la devolución de actuados de apelación al juzgado de origen, tres días; que en el caso en particular estaría supeditado al recojo del cuadernillo por parte del juzgado de origen; c) El accionante refirió que la no devolución de los antecedentes, afectó su situación de privado de libertad; extremo que no resulta evidente, por cuanto no se advierte que dicho accionar vulnere el derecho al debido proceso ni a su libertad personal; toda vez que la notificación con el Auto de Vista, se efectuó el 2 de julio de 2019, fue remitida mediante nota de atención de fecha 3 del mismo mes y año señalados; y, considerando que la audiencia de acción de libertad se sustanció el día 4, de manera clara y precisa se advierte que no transcurrieron los tres días; d) Tomando en cuenta que la apelación de medidas cautelares se tramita en efecto no suspensivo, de conformidad a la previsión del art. 251 del CPP consecuentemente, tampoco le impidió la presentación de una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva; e) No se verificó que los Vocales demandados hubiesen incurrido en dilación indebida e incumplido con el pronto despacho establecido por la jurisprudencia constitucional vinculado con la vulneración al derecho de libertad de la impetrante de tutela; y, f) En caso de haberse interpuesto la nueva solicitud de cesación ante el Juez de la causa, éste instruiría a su personal subalterno el recojo del expediente, para la realización de la correspondiente audiencia.