SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, que se encontraba con acusación formal; ante el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental, que fue sorteada a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes resolvieron su impugnación, mediante Auto de Vista de 27 de junio de 2019, determinando confirmar la resolución cuestionada. Sin embargo, hasta la fecha de la presentación de ésta acción de libertad, no se elaboró el acta respectiva de la audiencia de apelación, ni se remitieron los antecedentes al Juzgado de origen, dejando transcurrir seis días sin que se dé cumplimiento a la norma procesal, ni al plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional, de 3 días; imposibilitando al A quo, resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pronto despacho
- Fragmento 9
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR