SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela sostiene que se vulnera sus derechos a la libertad y debido proceso en su elemento a ser juzgado dentro de un plazo razonable; toda vez que, habiéndosele negado la cesación a la detención preventiva, impugnó dicha determinación, y su recurso de apelación incidental fue sorteado a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuyos Vocales –ahora demandados–, no devolvieron el legajo al juzgado de origen, pese a haberse realizado la audiencia el 27 de junio de 2019, dejando transcurrir seis días desde entonces, sin que se elabore el acta correspondiente; impidiéndole así, presentar una nueva solicitud de cesación.

Ahora bien, por lo expuesto, se advierte que la problemática radica en la falta de remisión los antecedentes de apelación incidental ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, autoridad que ejerce el control jurisdiccional, por parte de las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, quienes hubieran incurrido en dilación indebida al no haber devuelto el legajo dentro del plazo prudencial de tres días, establecido por la jurisprudencia constitucional, a decir del impetrante de tutela.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de tutelar el derecho a la libertad lesionado por las dilaciones que pudieran presentarse en el curso del proceso, impidiendo resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes.  

De la revisión y análisis de los antecedentes, se observa que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, conforme la Conclusión II.1., del presente Fallo constitucional, planteado que fue el recurso de apelación incidental por el ahora accionante, contra la resolución que le negó la cesación a su detención preventiva, éste fue resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 27 de junio de 2019, confirmando la determinación del Juez de instancia. En audiencia de acción de libertad, el Tribunal de garantías pudo verificar que la resolución de alzada, fue notificada al impetrante de tutela en forma física, el martes 2 de julio del referido año; vale decir, quinto día de haberse celebrado la audiencia y no después de seis, como alega el peticionante de tutela; disponiéndose su remisión al Juzgado de origen, mediante nota de cortesía de fecha 3 del mismo mes y año.

No obstante de ello, la falta de celeridad en la remisión del cuaderno de apelación al Juzgado de origen, sin que los Vocales demandados hayan justificado razonablemente la dilación de más de tres días, advierte una vulneración al principio de celeridad vinculado al debido proceso del peticionante de tutela en relación a su derecho a la libertad, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad  traslativa o de pronto despacho.