SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.2.
II.2. Terminado dicho actuado, las autoridades hoy demandadas pronunciaron el Auto de Vista 75 de 25 igual fecha y año, que declaró: 1) La admisibilidad y procedencia parcial de la apelación planteada por la parte imputada, dejando como no concurrentes los peligros procesales señalados en los arts. 234.4 y 235.1 del CPP, a su vez enuncio la inadmisibilidad de la apelación al incidente de nulidad; y, 2) Admisible y procedente parcialmente la apelación de la parte civil, revocando la Resolución apelada en cuanto a las medidas sustitutivas otorgadas, disponiendo la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela, siendo que concurren cuatro riesgos procesales y se debe asegurar su presencia en el proceso, confirmando en lo demás el fallo de primera instancia; posteriormente, la solicitud de aclaración complementación y enmienda incoada por la defensa de la accionante, fue rechazada argumentando que la Resolución fue debidamente fundamentada con relación a los riesgos procesales vigentes (fs. 37 vta. a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando una resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos impuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aún en favor del imputado
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR