SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante, activa la presente acción de libertad, alegando estar indebidamente procesada y privada de libertad, debido a que en audiencia de apelación incidental de medida cautelar, las autoridades demandadas de forma arbitraria modificaron y agravaron su situación procesal al disponer su detención preventiva, revocando la medida sustitutiva de detención domiciliaria determinada por el Juez a quo, en franca vulneración del principio de la reformatio in peius.

Al respecto de antecedentes, se tiene que el 25 de marzo de 2019, se llevó adelante la audiencia de apelación incidental contra la Resolución que resolvió un incidente de nulidad de imputación y el fallo que resolvió la medida cautelar de detención domiciliaria aplicada a la hoy accionante, (Conclusión II.1); Mediante Auto de Vista 75 de la misma fecha, los Vocales hoy demandados determinaron la admisibilidad y procedencia parcial de la apelación planteada por la imputada, señalando como vigentes los peligros procesales de los arts. 234.4 y 235.1 del CPP, así también, la admisibilidad y procedencia parcial de la apelación planteada por la parte civil, revocando la medida sustitutiva de detención domiciliaria y disponiendo que la impetrante de tutela cumpla detención preventiva  por la concurrencia de cuatro riesgos procesales (Conclusión II.2).

En tal sentido, siendo que dentro de la problemática se acusa que con la decisión asumida por los Vocales demandados se desconoció el principio de la reformatio in peius –reforma en perjuicio-, corresponde recalcar que  tanto el accionante como la parte querellante del proceso penal de referencia,  apelaron la medida cautelar de detención domiciliaria a favor de Zulema Quispe Valle; en este sentido, conforme los razonamientos jurisprudenciales expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vulneración al principio de reforma en perjuicio se produce únicamente cuando la modificación de la situación jurídica del imputado, sea fruto del recurso impugnatorio presentado solamente por éste, en este sentido, conforme manifiesta la propia impetrante de tutela, respecto a que las autoridades demandadas determinaron revocar la medida sustitutiva de detención domiciliaria en base a los argumentos de la parte denunciante, es que no se evidencia el desconocimiento o contravención de dicho principio, según se alega en la presente acción, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.