SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde su nacimiento, el 8 de noviembre de 2015, su hijo NN presentó síntomas de deficiencia auditiva en su desarrollo que se extendieron a la etapa en la que se intentaba enseñarle a hablar; por ello, luego de acudir a médicos locales, se dirigió a realizar una consulta especializada en el Instituto Neurológico Salta–Departamento de Neurodisiología de la República Argentina, donde el 24 de octubre de 2016, se determinó que el menor padecía una severa hipoacusia bilateral.

En el mes de marzo de 2017 y ante la necesidad que le apremiaba, obtuvo trabajo en Vías Bolivia bajo el ítem 97600, y con el respaldo económico que implicaba la percepción de un salario mensual, acudió al Centro de Educación y Rehabilitación Física (CERFI-ANET), para la valoración del menor; entidad que luego de verificar y corroborar su estado de salud mediante audiograma de 17 de agosto de 2017, estableció que el niño, debido a su deficiencia auditiva, debía recibir terapia en gabinete de estimulación temprana dos veces por semana, todo esto bajo el conocimiento de Vías Bolivia, cuyos funcionarios, como compañeros de trabajo, realizaron varias colectas para colaborarla con los gastos médicos que se debían erogar.

El 16 de octubre de 2018, el menor fue sometido a nueva valoración, confirmándose el diagnóstico de hipoacusia bilateral severa, con potenciales evocados, situación que de igual forma se puso en conocimiento del Jefe de Recursos Humanos de la institución empleadora Vías Bolivia y del Director Regional de entonces.

Como resultado de dichos estudios se emitió el informe médico de Asesoramiento Genético con el diagnóstico clínico de: Microtia Grado III, Hipoacusia “severa” Bilateral; en estas circunstancias, advirtiendo que su hijo no presentaba ninguna mejoría, inició el trámite para la obtención del Carnet de Discapacidad, diligencia por demás morosa, debido a las consultas médicas y estudios complementarios que se requieren para evitar que personas inescrupulosas se beneficien de este derecho.

A inicios de 2019, por determinaciones de las instancias nacionales, se realizó el cambio de Jefe Regional de Tarija de Vías Bolivia; autoridad que le comunicó la no prórroga de su contrato laboral; por lo que, el 29 de marzo del señalado año, mediante nota, le hizo conocer sobre el estado de salud de su hijo, manifestando que la documentación respaldatoria de dicha situación, estaba siendo utilizada para la tramitación del carnet de discapacidad, que le fue extendido el 13 de mayo del mismo año.

Finalizó manifestando que el estado de salud de su hijo menor, es de conocimiento de las autoridades demandadas; toda vez que, los respectivos certificados médicos que así lo acreditan, se encuentran en los files correspondientes de cada trabajador, por lo cual no pueden argumentar desconocimiento sobre el asunto.