SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
1)
Richard Rafael Villaca Torrico, Fiscal de Materia de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que: 1) La acción de libertad no es un recurso para tratar de subsanar los actos negligentes realizados por la defensa técnica, pues desde el 4 de julio de 2019, no existió reclamo alguno de los actos que hubieran vulnerado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, los cuales debieron ser puestos a conocimiento del Juez en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde efectivamente planteó incidente de aprehensión ilegal; no obstante, no fueron por los argumentos que hoy expone, sino por no haberse cumplido los plazos establecidos; y, 2) El incidente fue resuelto, el solicitante de tutela activó el recurso de apelación en la misma fecha de la audiencia cautelar indicada; sin embargo, la impugnación fue retirada consintiendo así todos los actos, es más, no solicitó la nulidad de imputación; consecuentemente, al no haber agotado todos los recursos en la vía ordinaria, Saturnino Salazar Vallejos interpuso la presente acción tutelar con aspectos falsos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 11
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR