SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por el supuesto delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), se dispuso el inicio de investigación el 17 de mayo de 2019, causa que radicó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba −ahora codemandado−; durante la investigación preliminar, la autoridad fiscal expidió citación a su nombre, a objeto de que preste su declaración informativa, una vez notificado, por motivos de fuerza mayor no se constituyó a la audiencia señalada; razón por la cual, se emitió la orden de aprehensión en su contra, de conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo ejecutada la misma por la investigadora asignada al caso, a las 17:55 del 4 de julio de 2019, y alternativamente, a las 19:45 de igual fecha, efectuó su declaración informativa; sin embargo, una vez realizada ésta, el Fiscal de Materia, dispuso orden de aprehensión de acuerdo al art. 226 del adjetivo penal, incluyendo otro delito más, con la agravante de víctimas múltiples, es decir, el art. 346 bis del sustantivo penal, siendo dicha orden ejecutada a las 20:15 de la fecha indicada, y de manera paralela, la autoridad fiscal presentó imputación formal solicitando se le aplique medidas cautelares.

Agregó que, el precitado art. 226, establece que para la concurrencia de la aprehensión, procede en delitos con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; empero, por el delito que se le atribuye la pena es de uno a cinco años; por lo que, no procedía la aprehensión, toda vez que, esta denunciado por el delito de estafa y en ningún momento se le hizo mención a otro delito más; sin embargo, vulnerando el debido proceso, se le imputó formalmente por dos delitos por estafa y agravación en caso de víctimas múltiples, cuando lo correcto era que si la autoridad fiscal durante la investigación preliminar recolecto indicios sobre la existencia de varias víctimas, su obligación era hacer conocer al Juez de la causa, mediante memorial la ampliación de la investigación por otro delito en contra de su persona; y, no así, emitir la orden de aprehensión sin tener control jurisdiccional e imputarle por dos delitos.

Con relación al Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba –ahora codemandado−, una vez que tuvo conocimiento de la imputación formal, esta autoridad señaló audiencia de medidas cautelares, en la cual el “Juez de garantías” (sic), no se pronunció respecto a la aprehensión ilegal, máxime que se tenía acompañado su declaración informativa; asimismo, tuvo conocimiento que esta causa se dio inicio por el delito de estafa y no así por otro delito; por lo que, ya existían defectos absolutos por la inobservancia o lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, previstos en la Constitución Política del Estado, así como el debido proceso; no obstante, incumpliendo su deber, la autoridad jurisdiccional desarrolló dicha audiencia y dispuso su detención preventiva, siendo su responsabilidad ejercer el control jurisdiccional; en razón de que, el inicio de investigación del proceso era por el delito de estafa y no así por el delito de agravación en caso de víctimas múltiples; motivo por el cual, el Juez debió anular obrados hasta el último actuado, en virtud a que el proceso se encontraba viciado de nulidad, y alternativamente disponer su libertad irrestricta, lo cual no hizo, de manera que se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad.