SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
III.2.
De los antecedentes y conclusiones del presente caso se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Saturnino Salazar Vallejos, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, previsto en el art. 335 con relación al art. 346 bis, ambos del CP, el 17 de mayo de 2019, el Fiscal de Materia, Richard Rafael Villaca Torrico −ahora codemandado−, informó al Juez de Instrucción Penal de Turno de Sacaba del departamento de Cochabamba, el inicio de investigación del referido proceso (Conclusión II.1.); asimismo, ante la existencia de suficientes indicios de autoría y participación en el hecho denunciado, se emitió orden de aprehensión de 4 de julio del anotado año, en su contra, conforme al art. 226 del CPP, la misma que fue notificada y ejecutada en la fecha precitada, a las 20:15 (Conclusión II.2.); en consecuencia, mediante Requerimiento Fiscal de 5 de julio de igual año, el Fiscal de Materia codemandado, presentó imputación formal por los delitos antes mencionados, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; de modo que, en audiencia de 6 del citado mes y año, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Antonio del nombrado departamento (Conclusión II.3).
Al respecto, de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, del segundo supuesto, se advierte que en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en virtud a lo cual, no es posible acudir a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación eficaces y rápidos para el resguardo inmediato del derecho a la libertad.
En este sentido, el solicitante de tutela ante el pronunciamiento del Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2019, por parte del Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba −ahora codemandado−, que determinó su detención preventiva, le concernía plantear el recurso de apelación incidental ante la autoridad que ejerce el respectivo control jurisdiccional, conforme estipula el art. 251 del CPP, y así agotar los mecanismos de protección establecidos por la ley procesal vigente, para poder restablecer sus derechos supuestamente vulnerados, y no recurrir de forma directa ante la jurisdicción constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación de la excepcional subsidiaridad que rige la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 11
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR