SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 19 de julio de 2019, cursante de fs. 34 vta. a 41 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso de análisis y conforme a las literales acompañadas, se tiene que, efectivamente contra Saturnino Salazar Vallejos se sustanció un proceso penal por la presunta comisión de delito de estafa en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del mencionado departamento, presentando el Fiscal de Materia el inicio de investigación, el 17 de mayo de 2019; ii) En la audiencia de medidas cautelares, la defensa del imputado planteó recurso de apelación al Auto de aplicación de las mismas; no obstante, pese a ser interpuesto este recurso, según estipula el art. 251 del CPP, es la propia defensa quien retiró dicha apelación de acuerdo al memorial de 12 de julio del año indicado; y, iii) Se dejó claramente establecido que el supuesto indebido procesamiento que alega el accionante y que sustentó esta acción tutelar, no fueron puestas a conocimiento del Juez de la causa, en el momento de la aplicación de la medida de ultima ratio; asimismo, es evidente que no resulta cierto la afirmación de que se formuló el incidente de aprehensión ilegal, bajo el argumento que hoy demanda; consecuentemente, lo que se pretende, es activar de manera paralela este medio de defensa, cual si fuese una instancia de revisión ordinaria, cuando existen aún recursos de impugnación al Auto que declaró la improcedencia de la aprehensión y aplicación de la medida cautelar, máxime si el propio impetrante de tutela, fue quien retiró su apelación consintiendo de esta manera todos los actos; estas circunstancias, no pueden ser suplidas por la acción de libertad; toda vez que, en el eventual caso de vulneración al debido proceso tal cual afirmó el imputado, la vía expedita es poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, las supuestas lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, remarcando que una vez que se hubiese agotado los medios y recursos reconocidos por la jurisdicción ordinaria, corresponde la acción de libertad; consiguientemente, el ilegal procesamiento que alega el solicitante de tutela no coincide con los fines que alega en la acción tutelar, ya que no se identificó que su vida esté en peligro, este ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o que este indebidamente privado de su libertad, pues es lógico que éste, en el aludido proceso penal, se someta a medidas cautelares, ello por imperio del adjetivo penal, lo que no significa que ese extremo derive en una restricción de libertad, cuando nunca se puso a conocimiento del Juez contralor, la vulneración denunciada; por lo que, al no haberse utilizado el medio pertinente y de manera directa activar la vía constitucional, se aplica el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 11
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR