SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
a)
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 10 a 11; sostuvo lo siguiente: a) Es evidente que llevó adelante la audiencia de medidas cautelares el 6 del mes y año mencionados, en la cual resolvió la situación jurídica del accionante, a través de Auto Interlocutorio, determinación que no es de carácter definitivo, sino que es revocable o modificable conforme el art. 250 del CPP; por lo que, podía acudir a lo dispuesto en el art. 251 del cuerpo legal citado −recurso de apelación−, y así lo hizo; impugnación que fue remitida dentro del plazo establecido por la normativa; b) Con relación a la aprehensión ilegal, su autoridad se pronunció al respecto en el fallo de 6 de julio de 2019, de aplicación de medidas cautelares, existiendo una fundamentación sobre la misma; y, c) En cuanto al delito de estafa y víctimas múltiples al cual hizo referencia el impetrante de tutela, se evidenció que existe una imputación formal en su contra, por la presunta comisión del aludido delito; por ello, consideró que existen suficientes elementos de convicción; en consecuencia, no vulneró ningún derecho consagrado en la Constitución Política del Estado.
El accionante denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; en virtud a que: a) El Fiscal de Materia asignado al caso, dispuso su aprehensión ilegal conforme al art. 226 del CPP; empero, no tomó en cuenta que el mínimo legal de pena privativa de libertad de delitos de acción pública para que proceda la aprehensión, es que sea igual o superior a dos años, siendo la pena del delito de estafa de uno a cinco años; por lo que, no procedía la misma; asimismo, el aludido Fiscal no hizo conocer a la autoridad jurisdiccional de la ampliación de la investigación por el otro delito en su contra; y, b) El Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, en la audiencia de medidas cautelares de 6 de julio de 2019, no se pronunció respecto a su aprehensión ilegal, además de tener conocimiento de que el proceso penal se inició por el delito de estafa y no así por otro delito, razón por la cual existían defectos absolutos por la inobservancia o lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir, dicha autoridad no ejerció el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 11
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR