SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

en aras de la materialización de una justicia, pronta oportuna y sin dilaciones, el control de la duración de la investigación; vale decir, la conminatoria y la extinción de la acción penal antes señaladas deberán ser dispuestas incluso de oficio, cuando se cumplan los presupuestos previstos por ley

Las atribuciones descritas, al estar directamente relacionadas con el control de la investigación que debe hacer el juez de instrucción penal, que a su vez se vincula con el derecho del encausado a ser juzgado en un plazo razonable, no pueden estar limitadas o supeditadas a la solicitud expresa de parte; puesto que, en aras de la materialización de una justicia, pronta oportuna y sin dilaciones, el control de la duración de la investigación; vale decir, la conminatoria y la extinción de la acción penal antes señaladas deberán ser dispuestas incluso de oficio, cuando se cumplan los presupuestos previstos por ley; a efecto de que se evite el procesamiento indefinido del encausado, quien en muchos casos se encuentra privado de libertad y no tiene acceso a una defensa técnica que pueda ser solicitada, estas atribuciones en realidad, se constituyen en deberes del juez de control jurisdiccional, conforme lo determina el art. 54.1 del CPP; entendimiento que fue expresado en la                SC 0895/2002-R de 29 de julio[9]; con la aclaración que en caso de declararse de oficio la extinción de la causa, ésta no operará de hecho, sino deberá realizársela mediante una resolución judicial fundamentada.