SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
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Rosmery Quispe Flores, Secretaria Abogada en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 28 de marzo de 2019, cursante a fs. 21; en el que informó: 1) La solicitante de tutela no presentó a los dos garantes, es falso su argumento; toda vez que, su abogado se aproximó en dos oportunidades a consultar sobre la documentación que debía presentar de los garantes; empero, nunca los presentó; 2) El señor Walter Tarquino Mamani, sin ser parte del proceso se aproximó a secretaría consultando si él y la señora Sara Mamani viuda de Tarquino, podrían garantizar a la impetrante de tutela; y, 3) Que, de la revisión de los casos existentes en el “…Tribunal 8vo de Sentencia…” (sic), se evidenció que los mismos, ya eran garantes; por tal motivo, se les indicó que primero debe apersonarse el abogado de la parte interesada y si pretenden garantizar; debió ser con otros bienes no ofrecidos en garantía en los otros casos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador