SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, a través de Resolución 042/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 28 a 30, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación con la Resolución, concluyan y/o materialicen la recepción y juramento de los garantes ofrecidos por la solicitante de tutela; previa revisión del cumplimiento de los presupuestos establecidos en las Resoluciones 006/2019 de 14 de enero y 43/2019, y expidan mandamiento de libertad que corresponda a favor de la impetrante de tutela.
Determinación asumida bajo el fundamento; que se evidenció que desde el 25 de febrero de 2019 hasta la fecha transcurrió más de un mes sin haber podido materializar su derecho a la libertad; y que efectuada una revisión cronológica del expediente, se advirtió que el Acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de 25 del mismo mes y año; y, Resolución 43/2019, se anexó recientemente al cuaderno de control jurisdiccional; no siendo justificable ni atendible que los demandados dilaten la materialización de las medidas sustitutivas, poniendo en riesgo la libertad de la peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador