Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, a fin de obtener su libertad intentó presentar la documentación de dos garantes; empero, por aspectos administrativos no pudo darse cumplimiento al cese de su detención preventiva; y, que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, no hizo ni firmó el acta y resolución de modificación de medidas sustitutivas; por lo que, solicita se conceda la tutela, y se ordene que los demandados en el plazo de veinticuatro horas reciban la documentación de los garantes y en el mismo plazo se disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador