Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 042/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrea Virginia Tapia contra Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Claudio Torrez Fernández, Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; y, Rosmery Quispe Flores, Secretaria Abogada en suplencia legal del citado Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- excepción
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador