SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 9 de julio de 2019, cursante de fs. 61 a 63 vta., pidió que se deniegue la tutela manifestando que: a) El 21 de junio de 2019, emitió el Auto Interlocutorio 453/2019 por el que dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela y de los otro cuatro imputados; posteriormente, el ahora solicitante de tutela, presentó apelación dado que no consignó el número de Auto; sin embargo, con el fin de cumplir con los plazos previstos remitió dicha apelación el 28 de junio de 2019; b) El 5 de julio del indicado año, cuando se encontraba en comisión, de capacitación de la ley “1173 en fechas 5, 6, y 7” (sic) la Sala Penal Primera precitada devolvió el legajo de apelación con argumentos poco sustentables; consecuentemente, el impetrante de tutela, pudo interponer el recurso de reposición para evitar la devolución del precitado legajo; c) Respecto a la afirmación de que él debería revisar el legajo, aclaró que se encuentra en suplencia legal de su similar Segundo, su Juzgado no tiene auxiliar desde que culminó su contrato y que su Secretaria se encuentra en estado de gravidez, además atiende otro juzgado en suplencia legal; d) Se encontraba en comisión por capacitación desde el 5 al 7 de julio de 2019, y “…el día de ayer…” (sic), tuvo tres audiencias de adelanto de pruebas; y, e) El legajo de apelación ya fue devuelto conforme se evidencia de la prueba adjunta; en consecuencia, no existe razón de ser de esa acción.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; por lo que, se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; b) La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 14
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- excepción
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable