Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 17
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; con relación al trámite de apelación de medidas cautelares, la jurisprudencia constitucional establece que, tratándose de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal, el mismo debe ser tramitado con la debida celeridad procesal, siendo este el plazo de veinticuatro horas, o en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, en un término máximo de tres días; puesto que, lo contrario implica demora injustificada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 14
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- excepción
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable