SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, por cuanto, el Juez y la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, no remitieron completo el legajo procesal de su apelación, lo que ocasionó que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, devuelvan la apelación, ocasionando una dilación indebida en la tramitación de su apelación incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

De los antecedentes de este caso, se evidencia que el imputado Carlos Omar Criales Calderón, ahora solicitante de tutela, el 24 de junio de 2019, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva; sin embargo, dicha impugnación fue observada por el Juez demandado, en razón a que no se identificó el número de auto apelado; empero, al no ser subsanada la observación, se ordenó su remisión el 28 de junio de ese año, efectivizado la misma el 1 de julio del indicado año.

Dado que el legajo de la apelación no estaba completo, puesto que faltaban piezas procesales, el 5 de julio del citado año, el Tribunal de apelación,  lo devolvió; y recién fue subsanado y remitido por segunda vez el mismo día de la celebración de la presente acción de defensa constitucional -9 de julio de 2019- es decir, quince días después de haberse interpuesto la apelación, tiempo que de ninguna manera resulta razonable, sin que sea atendible la justificación esgrimida por el demandado de la falta de Auxiliar o el hecho que se encuentran en suplencia legal -Juez y Secretaria- ni mucho menos lo alegado por la Secretaria que en su informe escrito señaló que la parte interesada, no proporcionó las fotocopias correspondientes, toda vez que ello, no es un argumento válido, habida cuenta que ese extremo fue superado en la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, tal como se encuentra establecido en la SCP 0694/2019-S2 de 12 de agosto, pronunciada por esta Sala, en sentido que la falta de provisión de recaudos por parte del imputado, no exime al juzgador de la responsabilidad de darle celeridad al trámite de remisión del cuaderno procesal al Tribunal de jerárquico para la revisión del fallo, dentro el plazo de veinticuatro horas conforme determina el art. 251 del CPP, siendo ésta una obligación ineludible de parte del Juez contralor de garantías.

De igual modo, cabe señalar que conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional,  los servidores de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, cuando el acto lesivo puede derivar de actuaciones meramente administrativas como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado; empero, la autoridad judicial no deja de asumir responsabilidad de su Juzgado, por las facultades de supervisión que ejerce sobre este personal. En el caso que se examina, también resulta evidente la responsabilidad de la Secretaria demandada por la demora indebida en la remisión al haber remitido los antecedentes en forma incompleta.