SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 101/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 71 a 73, por la que concedió la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El solicitante de tutela formuló apelación el 24 de junio de 2019, observado por Decreto de ese mismo día que cuestionó que no se encontraba consignado el número de Auto Interlocutorio, sin considerar que en ese momento no se contaba con dicha resolución, finalmente el Auto Interlocutorio fue remitido al Tribunal ad quem; sin embargo, el mismo fue devuelto el 5 de julio del mismo año, por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentando que no se había adjuntado las piezas procesales necesarias para su consideración, devolviendo actuados a la prenombrada Sala, recién el 9 de igual mes y año, en horas de la mañana, transcurriendo un plazo no razonable desde la interposición de la apelación hasta su remisión; ii) Al tratarse de un detenido se vulneró el principio de celeridad, más aún si se considera que los argumentos de las autoridades demandadas no constituyen en un justificativo idóneo del incumplimiento de su obligaciones; y, iii) El hecho de haber remitido los actuados de la apelación el mismo día de la celebración de la audiencia tutelar no desvirtúa la dilación en la que se incurrió.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 14
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- excepción
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable