SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.
II.3. Por informe de 27 de junio de 2019, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -codemandada-, informó al Juez de ese despacho que la observación realizada, no fue subsanada por la parte apelante, quien además omitió proporcionar las fotocopias para el armado del legajo de apelación; siendo el mismo, providenciado el 28 de igual mes y año, disponiendo que a pesar que la observación no fue subsanada el oficial de diligencias notifique la apelación formulada y posteriormente se remita la apelación ante la Sala Penal de Turno para su consideración, orden efectivizada por Cite Stria. 258/2019 de esa misma fecha, mediante el cual se remitió el legajo procesal ante la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia con fecha de recepción de 1 de julio del citado año (fs. 33 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 14
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- excepción
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable