Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, el 21 de junio de 2019, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 453/2019; por lo que, el 24 de ese mes y año, interpuso recurso de apelación; empero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvieron los actuados argumentando que no se habría adjuntado las piezas procesales necesarias para su consideración.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 12
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 14
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- excepción
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable