SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 67 a 70 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “La libertad solo se hará efectiva luego de haberse otorgando fianza” (sic), en el caso concreto, los accionantes fueron beneficiados con la imposición de fianza personal consistente en la presentación de garantes que cumplan requisitos de idoneidad, medida que no fue cumplida por los impetrantes de tutela; por consiguiente, hay un impedimento para emitir mandamiento de libertad; y, ii) Sin entrar a considerar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que fueron invocadas por los accionantes, se aclaró que se debe cumplir la ley; es decir, si el Tribunal de alzada fijó como medida sustitutiva el cumplimiento de la fianza personal, la misma debió ser cumplida para poder emitir mandamiento de libertad conforme al art. 245 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- d)
- II
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.2.
- 2° Dejar sin efecto,