SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.2.
Los accionantes refieren que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en audiencia cautelar celebrada el 24 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, ordenó su detención preventiva. En apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal -hoy demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 209/2019, por el cual, si bien dejaron sin efecto la indicada medida extrema que les impusieron y en su lugar les otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, no emitieron mandamiento de libertad, bajo el pretexto que primero deben cumplir las medidas impuestas, hecho que a su entender vulnera sus derechos al debido proceso y libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- d)
- II
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.2.
- 2° Dejar sin efecto,